Código Civil de la República Dominicana

Código Civil de la República Dominicana

Artículo 663 del Código Civil de la República Dominicana

Hace unos días ojeaba el Código Civil Dominicana en la biblioteca de la UASD con una compañera de clases cuando de pronto mi corazón de ingeniero fue atravesado por una línea que entró por mis ojos y llegó a lo mas profundo de mi alma de Grammar-Nazi. La página 24 del tomo 2, edición 1970 reza:

Art. 663.- Cada uno puede obligar a su vecino en los poblados, a contribuir a las construcciones y reparaciones de las cercas que separan sus casas, patios y jardines que hubieren dentro de aquéllas; la altura de la cerca o pared se fijará, conforme a los reglamentos particulares o a los usos constantes y admitidos; y a falta de usos o reglamentos, toda pared de separación entre dos fincas vecinas que en lo futuro se construya o restablezca, debe tener por lo menos treinta y dos centímetros (diez pies) de altura, comprendiendo el caballete.

El extracto proviene del Título IV: «De las servidumbres y cargas inmobiliarias», Capítulo II: «De las servidumbres establecidas por la ley», Sección 1A: «De la pared y zanjas medianeras». Es una reglamentación que tiene que que ver con linderos, separación de propiedades, etc.

No pude evitar quedar anonadado en que un texto legal tuviese un descuido tan descomunal. La hija del profe alegó que debía ser un error ortográfico, lo que inicialmente creí.  Busqué en internet y confirmé que el error persiste.  Luego de clases pasé por la biblioteca de la Sociedad Cultural Alianza Cibaeña y consulté ediciones de 1923 y 1947 de dicho código. Al parecer, en algún momento entre 1947 y 1970 alguien confundió una cosa con la otra y desde entonces persiste en ediciones posteriores, incluso las ediciones digitales que muestran el website de la Suprema Corte de Justicia y la Organización de Estados Americanos.

Hasta ahora tengo la certeza de que ningún abogado leyendo esto ha notado la sutileza del error al que hago mención, de modo que copiaré íntegramente el artículo y esta vez resaltaré lo que me dejó estupefacto:

Art. 663.- Cada uno puede obligar a su vecino en los poblados, a contribuir a las construcciones y reparaciones de las cercas que separan sus casas, patios y jardines que hubieren dentro de aquéllas; la altura de la cerca o pared se fijará, conforme a los reglamentos particulares o a los usos constantes y admitidos; y a falta de usos o reglamentos, toda pared de separación entre dos fincas vecinas que en lo futuro se construya o restablezca, debe tener por lo menos treinta y dos centímetros (diez pies) de altura, comprendiendo el caballete.

Demás está aclarar que un pie equivale a 30.48 centímetros; eso lo aprendimos en la escuela primaria cuando nos hablaron de sistemas de medida. No entraré en detalle, quien tenga alguna duda que consulte a Wikipedia: Pie (unidad de medida). Aclaremos que:

  • 32 centímetros equivalen a 1 pie.
  • 10 pies equivalen a 304.8 centímetros.

Es evidente que se trata de una confusión entre decímetros y centímetros, lo cual logré confirmar en ediciones previas, una de las cuales puede leerse digitalmente en el website de la Universidad de Florida

Código Civil de la República Dominicana

Código Civil de la República Dominicana. Edición 1923, reimpresión de 1930, página 1

Código Civil de la República Dominicana. Edición 1923, reimpresión de 1930, página 3

Código Civil de la República Dominicana. Edición 1923, reimpresión de 1930, página 3

Código Civil de la República Dominicana  Edición 1923, reimpresión de 1930, página 5

Código Civil de la República Dominicana. Edición 1923, reimpresión de 1930, página 77

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Es decir:  en algún momento entre 1947 y 1970 alguien cometió un error que puede llevar a consecuencias muy graves y tras mas de 40 años se sigue imprimiendo la edición con el error. ¿En serio? 

Esto me hace pensar que no se necesita ser un abogado ni siquiera medianamente competente para ganar casos por tecnicismos legales.

Solo fue una página aleatoria y encontré eso, así que seguí buscando y tengo una lista que parece no parará de crecer.

Ni siquiera mencionaré que nuestro código civil data de 1884, es decir: 130 años con algunas ligeras revisiones…

En resumen: no es que tengamos jueces o fiscales malos, es que tenemos todo un sistema de justicia diseñado y hecho para que alguien listo se salga con la suya.

Entre otros «descubrimientos» encontré que el artículo 206, donde habla de las obligaciones que nacen del matrimonio, menciona que es deber alimentar a la suegra (en caso de necesidad).

Luego revisaré el Código Procesal Penal…