Karim Abu Naba

Karim Abu Naba

Karim Abu Naba

Lo curioso del caso es que puede ganar.

De hecho, si algo hemos aprendido en la historia reciente es que (con dinero) cualquiera puede ganar unas elecciones (menos Miguel Vargas Maldonado).

Si llegan a votar la mitad de los jevitos que les encanta ver los Ferrari de «El Príncipe», entonces podemos estar seguros de que el Sr. Abu Naba’a ganará de calle.

Como politólogo, vería algunos efectos interesantes en caso de que se postule, incluso mas interesantes en el caso (muy probable) de que gane; a saber:

  • Veríamos a alguien de origen «extranjero» postularse¹ en un cargo de elección popular, alguien blanco y con dinero; obviamente no haitiano.
  • Posiblemente veríamos a muchos jóvenes «interesarse» en política, o al menos en ir a votar, dado que el joven millonario podría tener incidencia en sectores que tradicionalmente son reacios a la política, con mayor inclinación a otros ambientes donde Karim puede llegar, a diferencia de otros políticos tradicionales.
  • Podría significar la «resurección» del PRSC, con un porcentaje superior al 5% y candidatos propios.
  • Implicaría que por primera vez tendríamos un candidato «de consenso» dada la familiaridad entre Karim con Leonel Fernández  e Hipólito Mejía.
  • Por primera vez tendríamos un candidato mediático, que recibiría el espaldarazo de sus «amigos» de Hollywood. No tengo duda alguna de que veríamos a Vin Diesel en una patana llamando a votar por Karim. Otros, como Don Omar, le grabarían sus comerciales, sería todo un cambio…
  • Muy «probablemente» las caravanas pasen de yipetas a Ferraris.

Lo mas interesante es que si Karim Abu Naba’a sabe «por qué somos pobres» entonces podría darnos la receta para prosperar como nación y ser rico como él.

¹Nuestra constitución permite la postulación a de los naturalizados, según el artículo 79.2, el cual cito:

Las personas naturalizadas sólo podrán ser elegidas al Senado diez años después de haber adquirido la nacionalidad dominicana, siempre que hayan residido en la jurisdicción que las elija durante los cinco años que precedan a su elección.