ELEMENTOS DEL ESTADO, EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE PODERES, Y EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
Analizar el estado sería una tarea a medias si no analizamos sus componentes, y las relaciones entre sí de estos elementos; de hecho existen divergencias teóricas, aunque no prácticas en algo aparentemente tan trivial como el principio de separación, distribución o equilibrio de poderes (o del poder, dependiendo de quien lo evalúe), y esto se extiende más allá, en lo que puede considerarse una extensión del concepto mismo del estado.
EL PRINCIPIO DE LA SEPARACIÓN DE LOS PODERES DEL ESTADO
Por lo normal se le atribuye a Monstesquieu el inicio del debate sobre la separación de poderes que, aunque él no haya utilizado precisamente el término, constituye la esencia fundamental de su obra.
Diversos autores se hacen planteamientos acerca de si se trata de una separación o división de poderes, subrayando algunos que el poder no se divide, sino que distribuye sus funciones, lo cual parece ser cierto si asumimos que las instituciones tienen plena independencia entre sí, que actúan como un ente propio y separado. Sin embargo, algunos teóricos se oponen al argumentar que no existe tal división, puesto que las instituciones se interrelacionan, que su trabajo no puede ser ejercido ignorando a la otra, con lo cual se sugiere el término “reparto de poderes”, algo que en principio suena lógico, pero que en se enfoca en resolver el problema práctico y no teórico. Otros autores argumentan que se trata de “independencia de poderes”, lo cual vuelve al mismo problema de la división. Sin embargo, todas adolecen del principal problema: el poder es uno, y como diría Bodino es indivisible, o no sería poder.
El tema se complica, pues se cuestiona que ni siquiera se trata del poder (o poderes), sino de la potestad para ejercer dicho poder, o de las funciones que este permite.
En términos simples, la idea principal planteada por Montesquieu indicaba que el legislativo estuviera en manos del pueblo, pero ejercido a través de expertos que el pueblo elegiría como representantes, mientras que el ejecutivo habría de estar en manos del soberano. Esto no significa de por sí una división, sino una asignación de funciones, de acuerdo al ejercicio de la soberanía popular, con mecanismos adecuados para que ninguno de los poderes se imponga al otro, para lo cual existiría un poder judicial en manos de notables, que resolviera los conflictos surgidos entre poderes, con la única aplicación de interpretar y aplicar la ley.
El gran problema con la teoría de separación de poderes sería en efecto que cada “poder” tendría atribuciones únicas, exclusivas, pero que en la práctica esto es imposible, porque los tres poderes interactúan, algo que explica con notable ironía Carré de Malberg.
Sin embargo, resulta mas propicio señalar los planteamientos de Lowenstein en el sentido de que instituciones con cierta autonomía tengan funciones plenas, cooperando entre sí sobre el aspecto político.
Quizás la parte mas relevante de todo este tema sea una cita del propio Montesquieu, en el libro XII, capítulo I donde habla de “cierta distribución armónica de poderes”, fraseología que parece quizás mas apta y evita el debate, aunque abre posibilidades de interpretación y/o utópicas.
En resumen, la terminología que tiende a ser más aceptada es la propuesta por Kelsen cuando habla de la “distribución del poder”, la cual satisface a muchos, y tiende a ser aceptada.
Una discusión más que nada de corte semántico, quizás poco fértil, pero que ha provocado el gasto toneladas de tinta y papel.
Personalmente, preferiría utilizar “delegación de las funciones” del poder, pues a mi entender, el poder no es más que uno, correspondiente al estado como la entidad que ejerce el monopolio de tal poder, el cual es cedido a instituciones o personas para que ser ejercido en nombre del estado, ya sea temporalmente o de forma contínua.
EL ESTADO COMO PERSONA JURÍDICA
El planteamiento que se hace comienza con la idea de si existen “personas” más allá de las personas físicas, lo cual es un campo filosófico teórico, que quizás sobrepasa al marco político. Ignorando quizás que el término surge como la solución a un problema, a una necesidad; es la respuesta a la pregunta “¿Quién se hace responsable por el colectivo, el bien común?”
La terminología surge con la idea de establecer derechos y deberes a la comunidad, el colectivo, quien pasaría a ser responsable de los actos en nombre de la sociedad y por lo lo tanto sujeto de derecho, en contraposición con los teóricos que limitan al hombre como exclusivo titular el derecho. Esto lleva a que la atribución de características a una institución para que sea sujeta de derecho, es una ficción, un artilugio como una solución a un problema que quizás no existía.
Por otro lado, la visión de “persona colectiva”, una idea elaborada en contraposición a la de persona jurídica o persona moral, pero que explicaba la necesidad de una respuesta colectiva, titular de derechos y deberes como consecuencia de que esta representa la voluntad de muchos como asociación, como “portadores del poder de la voluntad humana” según Gierke.
Este ente colectivo tiene parte individual de cada ser humano, siempre según Gierke, por lo tanto es la suma de voluntades individuales, de personas titulares de derecho, lo cual hace que el resultado sea sujeto de derecho de por sí mismo, sin necesidad de una ficción.
En resumen, la necesidad de identificar al estado como sujeto de derecho me parece que es algo indiscutible, y la pregunta sobre si es persona jurídica o moral, etc. cabe dentro del ámbito de la filología, un problema semántico, más que nada, puesto que el estado es ya de facto aquello que se discute si es o debería ser.
LOS ELEMENTOS DEL ESTADO: POBLACIÓN, TERRITORIO Y SOBERANÍA
Aceptados de forma clásica, los tres elementos son un ente inseparable, y componente básico de cualquier teoría que trate de definir el estado, aunque muchos (como las marxistas) le den otro enfoque. El estado es la suma de sus componentes, no sus fines o funciones.
Sin embargo, es preciso aclarar que cada término usado para designar sus componentes tiene sus propias limitaciones y condiciones.
Así, cuando hablamos de población, se refiere específicamente a aquellos (residentes o no), que viven bajo un territorio, sino a los que se identifiquen con tal territorio desde dos puntos principales: su cultura y la ley a la que están sujetas.
El tema cultural es importante, porque el vínculo estado-individuo, es decir la nacionalidad, está sujeto a cuestiones que se identifican con la tradición, etnia, cultura, etc. permitiendo así que individuos fuera del territorio se consideren nacionales, mientras que otros residentes en dicho territorio no se se considerasen como tal, y son en consecuencia titulares de derechos y deberes hacia el estado que lo identifica como suyo, el estado que lo representa y a cuyas leyes estás sujeto el individuo.
Por otro lado, el tema legal es más complejo, pues aunque la persona, el ciudadano no sea nacional, está sujeto a las leyes del estado y al ejercicio de ciertos deberes y titular de ciertos derechos; algo que puede parecer contradictorio a simple vista, pero que en la práctica no lo es, puesto que la distinción entre nacionalidad y ciudadanía suele ser bastante precisa.
En «Ciencia de la política», Colomer utiliza un llamativo subtítulo “construyendo naciones, fabricando estados”, donde hace una puntualización intersante al argumentar que «el término nación designa la comunidad que el estado pretende organizar». Es importante la aclaración porque acentúa la relación de la comunidad con el estado y la nación.
En este punto es preciso aclarar que aunque se acepta comúnmente el término de nación, esto no siempre ha sido así, y existen discrepancias entre diversas escuelas. Para los franceses, la nación está compuesta por quienes se sujetan a las leyes de dicho estado (ya sea voluntaria o involuntariamente), mientras que para los alemanes, se trata mas de una cuestión cultural (historia, folklore, etc.) que de un elemento técnico-legal.
La importancia de la puntualización de estas distinciones radica en que ambas dan explicaciones al origen del nacionalismo, “un recurso político usado en busca de fines colectivos” tan de moda hoy en día.
Volviendo al tema que nos ocupa, esta distinción teórica explica el surgimiento del estado en varios estratos, ya sea donde la nación precede al estado y este se forma como elemento para responder a las necesidades del grupo colectivo, característica usual de aquellas comunidades que buscan su autonomía. En contraposición, donde primero existe el estado como ente unificador, donde un grupo dominante establece y promueve los elementos que considera comunes (lengua, religión, etc.) A partir de aquí puede entenderse que donde existe una nación se fabricar un estado (una institución) para representar políticamente a la nación; mientras que por otro lado, donde existe el estado “se fabrican” naciones, con la suma de sus elementos.
Es preciso anotar, que el choque entre ambas conceptos ha sido la causa fundamental de la mayoría de las guerras modernas, especialmente las dos grandes oleadas del siglo XIX (independencia de Latinoamérica) y siglo XX (descolonización de África y Asia tras las guerras mundiales), incluso los conflictos de hoy en día, surgidos tras el desplome de la URSS.
Las diferencias culturales aceleran la formación de estados, adoptando en muchos casos la figura política correspondiente dentro de un estado federal, lo cual explica la multitud de naciones que se cobijan tras la sombrilla de naciones como la Federación Rusa. Al mismo tiempo otras naciones luchan por su independencia dentro de un estado, como los casos ilustrativos de Pais Vasco y Cataluña en España, y mas recientemente los sucesos de Ucrania, Crimea o el anunciado referendo de Escocia. ¿O que mejor caso que la pluralidad de un estado como Suiza?
En resumen, podemos hablar de que el estado es un ente con derechos y deberes, es decir: sujeto de derecho, independientemente del tema semántico (persona física, moral, etc.) debido que como representante de la colectividad, el estado es responsable ante ésta y ante otros estados, viéndose obligado a adoptar alguna forma identificativa que facilite la imputación o el reclamo. Es decir: la personalidad jurídica se trata de un concepto creado para fines prácticos, para resolver un problema existente.
Por otro lado tenemos que los conceptos de Estado y Nación, son diferentes, pero complementarios, que no siempre corresponden a una relación de uno a uno, sino que a veces puede corresponder a relaciones complejas como un estado-varias naciones o una nacion-varios estados, siendo esto fuente de conflictos que no siempre se resuelven de forma pacífica.
Finalmente, en cuanto al tema de la división separación o distribución de poderes, aunque estos dos últimos términos prevalecen (separación en EEUU y América, distribución en Europa), esto es un artificio descriptivo, que busca una solución práctica a un problema teórico, en donde no es limitativa, sino que se adapta a los usos de cada estado o nación, a sus costumbres y a sus propias complejidades.
Como ya dije antes, particularmente preferiría el término “delegación de las funciones del poder”.